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Novedad - Programa extraordinario de Talleres de Empleo para personas trabajadoras de larga duración
El Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.) ha publicado el Decreto 52/2012, de 4 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa extraordinario de Talleres de Empleo dirigido a personas paradas de larga duración que no tengan derecho a cobrar prestaciones.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
El plazo para presentar las solicitudes está abierto desde el 13 de abril de 2012 hasta el 14 de mayo de 2012.
Indicadores estadísticos para la puesta en marcha de proyectos
- Tabla del número de desempleados de larga duración objeto de los talleres de empleo por localidades.
- Tablas a tener en cuenta para aplicar los criterios de valoración por localidades incluídos en el art.21 del D52/2012:
Personas contratadas por actividades económicas en la provicia de Cáceres.
Personas contratadas por actividades económicas en la provicia de Badajoz.
Más información sobre el proceso para tramitar las solicitudes -documentación- en el siguiente enlace: Programa extraordinario de Talleres de Empleo para parados de larga duración de la página web.
¿Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo?
Centros de trabajo en los que se integran la formación, la experiencia profesional y la información para el empleo.
¿Quiénes pueden ser Entidades Promotoras?
Aquellos organismos públicos o privados sin ánimo de lucro que sean competentes para poder ejecutar la obra o servicio proyectada e impartir la formación adecuada, y presenten proyectos que hayan sido calificados previamente como viables por el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales.
Pueden promover estos Programas de formación y empleo las siguientes entidades:
- Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Consorcios.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los Talleres de Empleo y Escuelas Taller que se lleven a cabo deberán ser publicitados para dar así cumplimiento a lo establecido en la resolución de la concesión. De esta manera, las entidades promotoras deberán ubicar carteles publicitarios con las medidas y requisitos indicados en la normativa.
Tanto los Talleres de Empleo como las Escuelas Taller disponen de un modelo de cartel específico para realizar dicha publicidad.
Para obtener más información consulte los documentos y ficheros que se presentan adjuntos.
Cofinanciación Fondo Social Europeo
Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están cofinanciados por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001) cuyo objetivo es fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, con fondos del Servcio Público de Empleo Estatal.
| Adjunto | Fecha |
|---|---|
| 30/01/12 11:29 am | |
| 11/04/11 2:10 pm | |
| 11/04/11 2:10 pm | |
| 20/10/11 2:37 pm | |
| 20/10/11 2:37 pm |
