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Preguntas Frecuentes


 FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

¿Cuál es el plazo para solicitar la subvención por la transformación de un contrato temporal en un contrato indefinido de un trabajador?

Con carácter general, el plazo es de un mes a contar desde la transformación del contrato de duración determinada en indefinido, siempre que ésta transformación se formalice a partir del 01/01/2011. En el caso de los contratos de duración determinada suscritos entre el 09/04/2009 y 31/12/2010 y transformados en indefinidos hasta el 31/12/2010, el plazo de solicitud será de un mes a contar desde la entrada en vigor del Programa II (01/01/2011).

¿Qué requisitos deben reunir los contratos que se transformen en indefinido para ser subvencionables?

• Contratos de duración determinada suscritos desde el 9 de abril de 2009 hasta 31 de diciembre de 2010, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el art. 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los contratos formativos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

• Contratos de duración determinada realizados al amparo del Programa "Traforma" regulado por Decreto 106/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados. La comprobación de este tipo de contratos se realizará de oficio por el órgano gestor.

¿Qué trabajadores estarían excluidos de las ayudas reguladas en éste decreto?

-Relaciones laborales de carácter especial

-Aquellos trabajadores que tengan relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el 2º, con el empresario,  socios de la empresa, administradores, etc.

¿Qué obligaciones debe asumir la empresa que obtiene la concesión de la ayuda?

Algunas de las obligaciones de la empresa serán:

-Mantener durante un período mínimo de dos años la contratación indefinida objeto de la subvención.

-Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de esta subvención

¿Qué debo hacer si el trabajador por el que se solicita  la ayuda se va de la empresa?

• Cubrir el puesto subvencionado en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con otro contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles para ser subvencionado. Estas sustituciones son posibles con independencia de la causa que motive la baja del trabajador en la empresa y del momento en que se produzca la baja, antes o después de dictar resolución de concesión.

• Comunicar al órgano gestor la extinción del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja.

¿Cómo debo solicitar la ayuda?

La solicitud de subvención se presentará en los anexos que componen la solicitud de subvención publicados en el Decreto regulador de la ayuda, y en www.extremaduratrabaja.es. Podrá presentarse en los Registros  Públicos de los diferentes organismos oficiales, Centros de Atención administrativa de la Junta de Extremadura, etc.

¿Debo presentar toda la documentación  junto con la solicitud antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda?

No es necesario aportar toda la documentación para que  se inicie el procedimiento de solicitud de la misma dentro de plazo, bastará con presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con posterioridad se procederá a la subsanación de los documentos que falten para completar la misma.

¿Qué debo hacer si una vez concedida la subvención no puedo mantener el puesto de trabajo creado antes de terminar el periodo de 2 años  a que estoy obligado?

Deberá comunicar dicha circunstancia al órgano gestor para que desde el mismo se proceda a la Revocación de la ayuda para iniciar el procedimiento de reintegro de la misma.

¿Qué significa que esta ayuda esta sujeta al Régimen de Mínimis?

Quiere decir que estas ayudas están  sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos  en Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas a “mínimis”, lo cual conlleva la exclusión de poder obtener ayudas aquellas empresas que se dediquen a actividades excluidas por la  relación establecida en dicho reglamento (agrícolas y ganaderas) asimismo determina el límite de ayudas sujetas a dicho régimen en 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

AYUDAS A SOCIEDADES COOPERATIVAS, LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS PARA LA CREACIÓN EMLEO ESTABLE Y PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR Y GERENTES O DIRECTIVOS.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud? ( artículo 9)

En el mes en el que se produce el alta de los socios o trabajadores más los tres meses naturales siguientes. Por ejemplo, si el socio trabajador se da de alta en la Seguridad Social el 15 de febrero, el plazo finalizaría el 31 de mayo.

Excepcionalmente, en empresas de nueva creación, sí la adquisición de personalidad jurídica es posterior a la fecha de alta de los socios, el plazo contaría desde la adquisición de la personalidad jurídica de la empresa.

¿Para un socio trabajador se puede pedir la subvención por contratación indefinida de técnicos de grado medio o superior o gerentes o directivos? (Artículo 2)

No. Este programa está dirigido a trabajadores indefinidos que no sean socios trabajadores de la entidad.

Una vez concedida la subvención, ¿es necesario mantener TODA la plantilla fija de la empresa durante 3 años? (artículo 12 a)

 No, únicamente los puestos de trabajo subvencionados

Qué requisitos se han de cumplir para poder obtener el importe correspondiente a la Cláusula de Responsabilidad Social. (artículo 14 c)

Los requisitos son 3:

- No haber sido sancionado en el año antes de la solicitud de subvención  por infracción grave en materia medioambiental, 

- No haber sido sancionado en el año antes de la solicitud de subvención por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

- Que la plantilla fija de la empresa sea superior al 60% de la plantilla total  y que tenga un volumen de empleo estable superior a 5 puestos.

¿Cuánto tiempo tienen que estar los socios como demandantes de empleo? (artículo 15.a)

Durante algún día del mes en el que se produce la incorporación a la sociedad o del mes natural anterior.

Un titulado superior sin experiencia contratado como gerente, ¿podría optar a la cuantía máxima del programa II? ( artículo 18 a)

No. Para optar por la cuantía de 26.000 € se requiere tener tanto la titulación académica como la experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO: ESTABLECIMIENTO COMO AUTÓNOMO E INSERCIÓN DE FAMILIAR COLABORADOR

¿Cuál es la cuantía de las ayudas? (artículos 21 y 24)

Para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos: 

• 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.

• 5.000 euros para los desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

Para la inserción laboral de un familiar colaborador:

• 7.500 euros, en el caso de ser mujer, y 

• 5.000 euros para el resto de colectivos.

¿Cómo puedo informarme sobre la situación en que se encuentra mi expediente?

-En la web www.extremaduraempresarial.es, con las claves que le facilitamos en la carta de comunicación del número de expediente o

- En el Servicio de Economía Social y Autoempleo, sito en el Paseo de Roma, s/n, de Mérida. A través de teléfono del técnico que estudia su expediente (se encuentra en el lateral de las carta que recibe), o los teléfonos de información general de la línea.

¿Desde cuándo puedo presentar la solicitud y que plazo tengo para ello? (artículo 8)

Desde la fecha de alta como autónomo y en los tres meses naturales siguientes. La solicitud debe presentarse en el modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada (sin tachaduras ni enmiendas).

Conceptos que pueden servir para la factura. (artículo 20) ¿Vale el traspaso como inversión?

Inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de trasporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, a excepción de los programas de ordenador.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificantes de la liquidación del impuesto correspondiente.

Si el interesado es miembro de una Comunidad de Bienes (CB) o Sociedad Civil (SC) el importe neto de las facturas presentadas se computará en proporción al porcentaje de participación en la CB o SC.

Los traspasos, como concepto, no es un inmovilizado material, por lo tanto no se tiene en cuenta al computar las inversiones.

El IVA no es computable.

Si no se cumplen las condiciones de la Resolución durante los dos años a los que se les obliga, ¿hay que devolver toda la ayuda o solo una parte? ¿se puede fraccionar la devolución? (artículo 15)

En el incumplimiento total de las condiciones hay que devolver toda la ayuda recibida.

No obstante, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario. 

El fraccionamiento de las ayudas es una tema competente de la Dirección General de Hacienda.

Si he sido beneficiario de la ayuda con anterioridad, aunque la devolviera o no la llegase a cobrar, ¿puedo ser beneficiario de nuevo? (artículo 5 c)

No, en el mismo programa de ayudas.

¿Qué actividades están excluidas de tener derecho a las ayudas? (artículo 5 b)

Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

¿Cuánto tiempo de antigüedad se pide como demandante de empleo inscrito en el SEXPE? (artículo 4)

Tiene que estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE cuando se produzca el alta de autónomo/a en la Seguridad Social (en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

En el Programa de Familiar Colaborador, ¿Se considera como afinidad el estar como pareja de hecho? (artículo 22)

No.

¿Cuál es el tiempo que he de permanecer dado de alta como autónomo para cumplir las obligaciones de la Resolución de concesión y no generar reintegros?

Dos años.

¿Podría pedir de nuevo la ayuda del programa de Familiar Colaborador por otro familiar? (artículo 22)

No.

Si solicito la ayuda por un familiar colaborador, ¿este familiar tendría derecho a la ayuda por autónomo principal en el futuro?

Actualmente, si.

¿Se puede sustituir un familiar colaborador por otro si el primero se da de baja en la Seguridad Social?

No.

¿Qué pasa si solicito permiso por maternidad/paternidad y permanezco como autónomo?

No influye en el mantenimiento de las condiciones siempre que no se causa baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

A los efectos de determinar si la solicitud se ha presentado en plazo, ¿Qué fecha se tiene en cuenta?

A efectos de determinar si la solicitud se ha presentado en el plazo establecido legalmente, se comprobará la fecha de registro de entrada en el correspondiente registro (ventanilla única, registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, SEXPE, etc.).

Así, la fecha determinante es la fecha de registro de entrada y en ningún caso la fecha de registro de salida de la entidad local solicitante.

¿Qué requisitos deberán cumplir los contratos y qué importe se subvenciona?

Se subvenciona hasta 12.000 € por puesto de trabajo. El puesto de trabajo (que como consecuencia de bajas y sustituciones puede estar ocupado por más de un trabajador), deberá tener una duración de 12 meses y podrá formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial (entendiéndose siempre igual o superior al 50% de la jornada jactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.)

En el caso de contratos celebrados a jornada parcial, el importe de la subvención continúa siendo de 12.000 euros, es decir, no se prorratea.

¿Es necesario sustituir al trabajador en caso de suspensión del contrato por ejemplo por bajas maternales, incapacidad temporal, etc?

En estos casos no es obligatorio.

¿Cuál es el plazo para la sustitución?

En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral, la sustitución habrá de efectuarse  en el plazo de 20 días naturales.

¿La sustitución deberá producirse en la misma actividad en la que se formalizó el contrato inicial?

No. El trabajador sustituto no es necesario que se dedique a la misma actividad que el trabajador sustituido.

¿En qué consiste el abono inicial y cuándo se realiza?

El abono inicial se realiza por importe del 25% de la subvención concedida y se solicitará según el anexo II del decreto al que se acompañará la documentación que en el mismo se indique,  y en el plazo de diez días desde la celebración del último contrato

¿En qué consiste el abono intermedio y cuándo se realiza?

El abono intermedio  se realiza por importe del 50% de la subvención concedida, se solicitará en el anexo III del decreto al que se acompañará la documentación que en el mismo se indique y una vez justificado como mínimo el 25% de la subvención concedida. Se solicitará en el plazo que se fije en la convocatoria

¿En qué consiste el abono final y cuándo se realiza?

El abono final se realiza por importe del 25% de la subvención concedida, se solicitará en el anexo IV del decreto, al que se acompañará la documentación que en el mismo se indique, y en el plazo de quince días desde la finalización del último contrato.

De existir diferencias entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa modificación de la resolución de concesión que establezca la cantidad total a devolver. 

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, EN COLABORACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

¿Pueden solicitar los Ayuntamientos esta subvención?

No ,  pues no se encuentran entre las entidades beneficiarias de la misma.

¿En qué consiste el compromiso de inserción?

A efectos de estas ayuda se entiende como “inserción laboral”, la contratación del trabajador durante al menos seis meses, en un periodo de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionada.

También se considera insertado si se da de alta como autónomo o es contratado por otra entidad y en ambos casos, durante al menos seis meses, en un periodo de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionada

¿Es obligatorio asumir compromiso de inserción para acceder a la subvención?

No. No se trata de un requisito, sino de un criterio de valoración.

Estas subvenciones se otorgan por el sistema de concurrencia competitiva, que consiste en comparar unas solicitudes con otras. Para ello se establecen unos criterios de valoración que permiten otorgar puntos a cada una de las entidades solicitantes. Uno de esos criterios es el compromiso de inserción.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se ordenan de mayor a menor puntuación y comienzan a otorgarse subvenciones hasta que ya no exista crédito disponible.

¿Qué ocurre si asumido el compromiso de inserción posteriormente no puede cumplirse?

El compromiso de inserción asumido por una entidad puede ser determinante para que la subvención se le otorgue en detrimento de otras entidades que no han asumido tal compromiso. Por tanto, ha de cumplirse.

En el caso de que no pudiera cumplirse, supondrá el reintegro de la subvención en la parte correspondiente.

¿Se aprueban los proyectos con todos los trabajadores solicitados?

No necesariamente. A partir de la modificación que establece el Decreto 271/2009, es posible que no se financien la totalidad de puestos solicitados. En estos casos se tendrá en cuenta la prelación que establezca la entidad en la solicitud de subvención.

¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para el otorgamiento de estas subvenciones?

Se concretan  en el Decreto 271/2009,  así como su ponderación y son:

a. mayor interés general y social (actividad, ámbito territorial de actuación del proyecto, naturaleza de las actividades de le entidad)

b. mayor nivel de inserción laboral .