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El contrato


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¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Se trata de un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

¿Quiénes pueden firmarlo?

Los mayores de edad (18 años).

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Forma del Contrato

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los siguientes:

  • Contratos de prácticas
  • Contratos para la formación
  • Contratos a tiempo parcial,
  • Contratos fijos-discontinuos y de relevo
  • Contratos de trabajo a domicilio
  • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado,
  • Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

De no cumplirse esta exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa
y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Sobre los derechos y obligaciones en el Contrato:

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Derechos Laborales

Los trabajadores tienen como derechos básicos los siguientes:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación. Significa que cualquier trabajador de una empresa puede libremente pertenecer a un sindicato, afiliarse a él, para la mejora de sus intereses económicos y sociales, todo ello viene recogido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley 11/1985 de 2 de Agosto” De la Libertad Sindical”.
  • Negociación colectiva. La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo: Principalmente son la Huelga y el cierre patronal. ART 37 de la Constitución Española.
  • Huelga.
  • Reunión. El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad política y un derecho humano de primera generación.
  • Participación en la empresa. Derecho de los trabajadores.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  • A la ocupación efectiva de su puesto de trabajo.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminados.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Al respeto de su intimidad.
  • A la percepción puntual de su salario.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes de los Trabajadores

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
    regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir en competencia con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

El periodo de prueba

  • Su establecimiento es optativo y, en caso de acordarse, deberá reflejarse por escrito en el contrato.
  • La duración máxima del período de prueba se establece en los Convenios Colectivos, y en su defecto, la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación

Duración de los contratos

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En un principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

Obligaciones que debe cumplir el empresario

  • Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • También debe entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
  • Los empresarios están obligados a registrar en el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
  • Cuando sea obligatorio el registro de un contrato en el SEXPE, el mismo debe ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
  • Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SEXPE exclusivamente la copia básica.