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El titular de la Dirección Gerencia, con rango de Secretario general, será nombrado y separado por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo. El titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de Alto Cargo de la Junta de Extremadura, a los efectos legales pertinentes.

Funciones de la Dirección Gerencia:

  • Dirigir, coordinar y controlar la organización y las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al mismo.
  • La planificación, organización, dirección de los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al Organismo.
  • La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo.
  • Elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo y su elevación a la Consejería competente en materia de empleo.
  • Elaborar la memoria anual del Organismo para su elevación al Consejo General.
  • Autorizar los gastos en el ámbito de su competencia.
  • Reconocer las obligaciones e interesar de la Consejería competente en la materia la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
  • La autorización, previo informe de la Intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril,
  • General de Hacienda Pública de Extremadura.
  • La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Organismo Autónomo.
  • El nombramiento y cese del personal eventual adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • El nombramiento del personal funcionario interino.
  • La contratación del personal laboral temporal del Organismo Autónomo de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de función pública.
  • El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
  • Autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  • Autorización de comisiones de servicio respecto a los funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo y siempre que dicha comisión suponga la adscripción a puestos dentro de dicho Organismo.
  • El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes
  • Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
  • Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.


Dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia, las siguientes unidades:

  • Las Gerencias de Zona.
  • El Observatorio del Empleo.
  • El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones